Acerca del CNC
Marco jurídico
El Consejo es un órgano con desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sin fines de lucro, tiene su fundamento en la ley general de concesión de obras públicas con servicios públicos (Ley 7762), el reglamento general de concesión de obras públicas con servicios públicos (Decreto 27098-MOPT), el reglamento de los proyectos de iniciativa privada de concesión de obra pública o de concesión de obra pública con servicio público (Decreto 31836-MOPT) y sus respectivas reformas.
Valor público del CNC
Gestionar proyectos de concesiones de obra pública u obra público con servicios públicos, así como la optimización de activos, mediante la promoción de iniciativas, asesoría y análisis técnico para la generación de contratos según corresponda, y su ejecución cuando así se designe, que permitan el desarrollo social y económico del país.
Funciones
De acuerdo con el marco jurídico vigente el CNC, es una organización pública que pertenece al Sector de Obras Públicas y Transportes, por tanto ejecuta las siguientes funciones:
- Planificación para resultados: Gestionar en la Institución, los objetivos y políticas fundamentales, en concordancia con los planes de orden superior, nacionales y sectoriales, (Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Transporte, Plan Estratégico Sectorial), a que corresponden al sector de Infraestructura y Transportes. Además del Plan Estratégico Institucional vigente, y los Planes Operativos Institucionales anuales, propios del CNC..
- Presupuesto por resultados: Aprobación, ejecución y rendición de cuentas de los recursos financieros, que se le otorgan al CNC, de acuerdo con los resultados deseados e identificados en la planificación
- Gestión financiera y adquisiciones: la interrelación del sistema de presupuesto (1), gestión de compras (2), tesorería (3), y contabilidad (4), para una gestión financiera eficiente de la Institución. Contempla, además, la utilización de los recursos habilitados, por conceptos de cánones, de los proyectos en explotación.
- Gestión de programas y proyectos: corresponde a la interrelación con la producción de los bienes y servicios del CNC, que generan valor público, a través de las áreas sustantivas del: Área Gestión de Iniciativas, Área Proyectos en Desarrollo y Área Proyectos en Marcha, la cual incluye los contratos de Concesión en fase de Ejecución de Contratos y Explotación de las concesiones
- Seguimiento y evaluación: medición de los resultados que se planificaron de previo en el pilar de “planificación para resultados”, a fin de evaluar su desempeño, y los aspectos de eficacia y eficiencia, para la toma de decisiones. Este pilar se desarrolla a través de los instrumentos que define el MIDEPLAN, para la medición de los resultados del PEI, y del POI, además de los indicadores internos de gestión, de los proyectos del Área de Proyectos en Marcha en explotación, y la implementación de un sistema de indicadores.
Misión
Somos una entidad pública que promueve, asesora y genera proyectos de concesión de obra pública y/o con servicios públicos, así como la optimización de activos, a través de Alianzas Público Privadas, por medio de inversión nacional o internacional, en beneficio del desarrollo social y económico de los usuarios de la obra pública dentro del país.
Visión
Ser la institución reconocida en promover y gestionar el desarrollo de proyectos de obra pública y /o servicios públicos, además de la optimización de activos, a través de alianzas público-privadas en la modalidad Contratos de concesión; aplicando la experiencia técnica, innovación y transparencia.
Valores institucionales
- Excelencia: Compromiso en la mejora continua de la gestión institucional, en el desarrollo de proyectos.
- Liderazgo: Capacidad de guiar e inspirar a equipos de trabajo, hacia la consecución de objetivos institucionales al servicio de la sociedad.
- Proactividad: Enfoque activo en la identificación de oportunidades de mejora, impulsando actuaciones anticipadas y toma de decisiones que beneficien el cumplimiento de los fines de la Institución, en el desarrollo sostenible de proyectos.
- Innovación: Promoción de ideas creativas y soluciones novedosas que optimicen procesos administrativos y enriquezcan la gestión de proyectos, adaptándose a nuevas tecnologías y a un entorno cambiante.
- Eficiencia: Optimización de recursos y procesos para lograr los objetivos con un enfoque de gestión por resultados garantizando la sostenibilidad en los servicios brindados.
- Transparencia: Compromiso de brindar la información clara, accesible, oportuna y comprensible sobre la gestión de procesos y rendición de cuentas para los interesados.
- Respeto: Reconocimiento de los aportes e igualdad de derechos de los colaboradores y usuarios de los servicios que brinda la institución.
Servicios
Formulario Guía de Postulación 2024
| Servicios | Trámites/procedimientos/acciones |
|---|---|
| Asesoría y análisis técnico en materia de conseción de obras y/o con servicios públicos. | Asesoría y asistencia técnica para la identificación y planificación de proyectos de APP. |
| Asesoría y asistencia técnica para la estructuración de proyectos de APP y los estudios de factibilidad. | |
| Asesoría y asistencia técnica a la administración concedente y concesionario para lograr las condiciones previas a la etapa de diseño y construccion de las concesiones adjudicadas. | |
| Contratos de concesión de obra pública y/o con servicio público. | Elaboración y aprobación del cartel de licitaciones internacionales. |
| Adjudicación y elaboración de contratos | |
| Tramitar con entes competentes los procesos de expropiaciones, para proyectos de concesión que así lo requieran. | |
| Cierre de condiciones precedentes (resaneamientos de familias, expropiaciones, cierre financiero, diseño definitivo, permisos, entre otros). | |
| Servicios de trámites de exención de impuestos presentados por los concesionarios ante el Ministerio de Hacienda Pública. | |
| Gestión y Fiscalización de contratos de concesión en ejecución. |
Tipos de contrato de concesión
El CNC goza de personería jurídica instrumental a efectos de identificar, promocionar, formular, llevar adelante los procesos licitatorios y, de considerarse necesario, administrar los contratos de los proyectos de concesión de obra pública. Dichos contratos pueden ser de cualquiera de las siguientes tres modalidades:
- a) Concesión de obra pública: contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
- b) Concesión de obra con servicio público: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, la ampliación o la reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
- c) Optimización de activos de infraestructura: contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, la operación, el mantenimiento, la ampliación o la reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público, previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.
Macroproceso de la concesión
Manual de Procesos Institucionales CNC
Conozca el macroproceso de la figura de concesión

Legislación
A continuación se indican y adjuntan los documentos relacionados con la información jurídica que preside al Consejo Nacional de Concesiones
Legislación relacionada por etapa
Actuaciones preparatorias
Ley Nº 7762
RLGCOPSP Art. 7.2.1
Estudios Generales: Determinar si existe suficiente viabilidad y evidencia social, técnica y económica que justifiquen el objeto del proceso de concesión.
RLGCOPSP Art. 7.2.2
Estudios Preliminares: Analizar e identificar alternativas de solución de las necesidades a satisfacer, probables beneficios, costos, problemas financieros, institucionales, de los beneficiarios, evaluando los rubros anteriores en términos de indicadores apropiados.
RLGCOPSP Art. 7
Declaratoria de Interés Público: Mediante resolución razonada de decreto o convenio institucional, la Administración concedente ordenará iniciar las actuaciones preparatorias.
Fundamento en Reglamento de Ley 7762
Art. 3, del Reglamento
Otra legislación aplicable
- Art. 2 de la Ley 7762 (interés público del proyecto)
- Ley de Planificación Nacional
Estudios de factibilidad
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 16 Inciso a y b
Técnica: Evaluar y valorar los aspectos técnicos que integran el objeto de concesión.
RLCOPSP Art. 7.2.3
Financiera y Económica: Uno de los propósitos fundamentales es determinar y estimar las posibles inversiones iniciales, flujos de beneficios y rendimientos.
RLCOPSP Art. 7.2.3 al 7.4
Análisis y Conclusiones del Estudio de Factibilidad: Permitirán establecer la viabilidad financiera, técnica, legal, y determinar si el proyecto de concesión es económica y socialmente rentable.
LGCOPSP Art. 5, RLCOPSP Art. 9 al 9.3, 10
Iniciar los Procedimientos de Concesión: Decidir mediante resolución razonada el inicio de la concesión y hacer mención expresa de la finalidad pública que se pretende satisfacer.
Otra legislación aplicable
Art. 22 Ley 7762 (estudios previos del proyecto)
Estudios de expropiación
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 18 Inciso c
Ley de Expropiaciones Nº 7495, Art. 3:
La Administración concedente realiza estudio de terrenos requeridos: Ningún propietario o poseedor, por cualquier título, podrá oponerse a que se practiquen, sobre sus bienes inmuebles, los estudios necesarios para construir, conservar o mejorar una obra pública.
LE Art. 3
Elaboración de planos de propiedades por expropiar: Con instrucciones superiores, se realiza el estudio preliminar que determina los terrenos que se requieren.
Solicitud de adquisición de terrenos: Remite solicitud de adquisición de terreno, se verifica la información, hace anotaciones y abre expediente documental.
Estudio de propiedad en Registro Nacional: Mediante oficio, se solicita estudio, el cual investiga y realiza el estudio registral. Además, procede a introducir la información y asigna número de expediente.
Apertura del expediente de cada propiedad: Asigna número de expediente, se anota el tipo de transacción, nombre del proyecto, nombre y dirección del propietario, fecha de inicio del trámite, fecha de emisión del expediente y ubicación del terreno afectado.
LE Art. 18
Declaratoria de interés público: Para expropiar, será indispensable un acto motivado, mediante el cual el bien por expropiar se declare de interés público.
LE Art. 21
Solicitud de avalúo de la propiedad: La Administración deberá solicitar a la dependencia especializada respectiva o, si esta no existiere, a la Dirección General de Tributación Directa, que practique el avalúo administrativo correspondiente.
LE Art. 22
Inspección de terreno y recopilación de información: En cuanto a los inmuebles, el dictamen contendrá obligatoriamente una mención clara y pormenorizada de lo siguiente:
- La descripción topográfica del terreno.
- El estado y uso actual de las construcciones.
- El uso actual del terreno.
- Los derechos de inquilinos o arrendatarios.
Investigación de mercado para valoración: El avalúo administrativo deberá indicar todos los datos necesarios para valorar el bien que se expropia y describirá, en forma amplia y detallada, el método empleado.
LE Art. 24
Informe de avalúo: El perito deberá determinar el valor del bien expropiado a la fecha de su dictamen.
LE Art. 25
Notificación de avalúo al propietario: Mediante copia literal que se les entregará personalmente o se les dejará en su domicilio. El avalúo se notificará con el plazo mínimo para manifestar su conformidad.
Tramitación de aceptación del avalúo o expropiación forzosa: La Administración Pública deberá iniciar el proceso especial de expropiación ante el juzgado competente, dentro de los seis meses posteriores a la oposición del propietario al avalúo administrativo.
Evaluación ambiental del proyecto
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 20, Inciso b y RLGCOPSP Art. 7.2.4.
LOGA y RLOGA LARSP Art. 3, 4, 16 41 inciso J, k, l
Inicia Audiencia Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA): Este estudio técnico permitirá identificar y predecir los efectos sobre el ambiente que ejercerá el proyecto, así como un programa de control y minimización de los efectos negativos al ambiente.
Art. 3 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Preparación del Formulario de Evaluación Ambiental Preliminar (FEAP): Contiene una descripción de la obra o servicio, con indicación general de la información disponible sobre costo, sus características y dimensiones, y cualquier otra información disponible en esta etapa inicial.
Art. 2 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Apertura de Expediente por 5 días con el Análisis del FEAP: Instrumento ambiental que la SETENA exigirá de previo a la etapa de construcción y operación del proyecto. La SETENA asignará el número del expediente para cada caso.
Art. 4 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Resolución de SETENA sobre el Resultado del FEAP: Comunicación de la SETENA al CNC, mediante resolución razonada, en la que ordenará la elaboración del CAP.
Art.2 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Términos de Referencia para realización de la CAP: Instrumento ambiental mediante el cual se determina la pre factibilidad ambiental del proyecto.
Art.4 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Elaboración de la Caracterización Ambiental Preliminar (CAP): Será preparada utilizando como guía el "Marco conceptual para el trámite de proyectos de concesión desde el punto de vista de la evaluación del impacto ambiental"
Art.5 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Entregar del CAP a la(s) Municipalidades que son afectadas: La o las municipalidades que están interesadas en aportar su criterio sobre la obra planteada, tendrán un plazo improrrogable de cinco días para hacer llegar sus observaciones a la SETENA.
Ley Nº 7762
Art.5 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Presentación del CAP a la SETENA: Deberá presentar documento final a la SETENA con el sello de recibido de la olas municipalidades. El resumen de no más de siete páginas.
Art.6 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
SETENA emite observaciones o solicita aclaraciones a la CAP: A partir de la recepción de la CAP la SETENA tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse y su criterio será vinculante.
Art.6 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
SETENA determina el monto preliminar de la Garantía Ambiental: Dicho monto será de hasta un 1% del monto de la inversión, y se regirá ambiemtal por lo dispuesto en el Art. N° 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.
Art.8 Resolución Nº 0650-2001-SETENA
Resolución de SETENA sobre la CAP base para el Proceso Licitatorio: La CAP y resolución que sobre èsta emita la SETENA deberá ser incorporada al cartel de licitación, y por ende, éste será vinculante para el concesionario que resulte adjudicado.
Otra legislación aplicable
Ley Orgánica del Ambiente art. 17
Consulta a la ARESEP (tarifas)
Ley Nº 7762
LGCOPSP Art. 17 Inciso e, 21. 2, 40 y 41, RLGCOPSP 7.2.5
LARSP Art. 29 al 37
Estructura Tarifaria y Parámetros de Ajustes: Definir el conjunto de tarifas ha ser cobrada por el concesionario a los usuarios de los servicios básicos incluidos en el cartel de licitación. Además, deberá incorporarse los parámetros de ajustes.
LGCOPSP Art. 21. 2
LARSP Art. 4. Inciso d
Parámetros para evaluar la Calidad del Servicio: Incorporar en el cartel de licitación los requisitos de calidad y los parámetros para evaluar el servicio.
LGCOPSP Art. 42 Inciso c y RLGCOPSP 7.2.5
LARSP Art. 3, inciso b
Parámetros para fijar el Servicio al Costo de la Fiscalización y Control: Determinar la forma de fijar las tarifas y los precios, de manera que se contemplen los costos para prestar el servicio, definido en el cartel.
LGCOPSP Art. 19 inciso b.
LARSP Art. 27 y 38 inciso a
Cobros irregulares de tarifa: Cobro de precios, tarifas o contribuciones distintos de los fijados en el cartel de licitación y el contrato de concesión.
LGCOPSP Art. 19 inciso b.
LARSP Art. 28
Denuncias por calidad del servicio: Serán las denuncias presentadas por la prestación del servicio que no se ajuste a los principios de calidad y continuidad.
LGCOPSP Art. 41.4
LARSP Art. 30
Resolución de discrepancias de la metodología de revisión tarifaria: Disconformidad respecto de los resultados obtenidos por la aplicación de los reajustes de las tarifas y sus metodologías de revisión.
Elaboración documentos licitatorios
Ley Nº 7762
RLGCOPSP Art. 9 y 10
Iniciar procedimientos de concesión: Establecer los requisitos previos para los procedimientos de concesión. Así, la decisión inicial debe ampararse por el órgano competente mediante resolución razonada y crear acuerdo expresa del interés público que se procura lograr.
LGCOPSP Art. 24, 25, 26 y 27. RLCOPSP Art. 10 al 23.10.
Confeccionar el contenido del cartel: Preparar pliegos y condiciones de la licitación incluyendo contrato.
RLGCOPSP Art. 13,1
Divulgación del proyecto a posibles interesados: La invitación a participar en el concurso deberá publicarse, queda a criterio de la Administración concedente utilizar otros medio para promover el concurso.
RLCOPSP Art. 10 al 23.10
Elaboración de documentos licitatorios: Preparar pliegos y condiciones de la licitación incluyendo contrato a los potenciales oferentes.
RLGCOPSP Art. 13
Edición del cartel: Levantamiento de texto, revisión, corrección, impresión y Empaste.
RLGCOPSP Art. 6.5.3
Presentación del cartel a los miembros del Consejo: Presentación para la aprobación o rechazo por parte del Consejo, para lo cual dispondrá de 15 días naturales contados a partir de su recepción.
RLGCOPSP Art. 21.5
Acuerdo de publicación del cartel: Aprobado el cartel por el Consejo Nacional de Concesiones o el jerarca de la Administración concedente, deberá publicarse un resumen del cartel.
RLGCOPSP Art. 9.3, 13.1 y 13.2
Publicación de entrega del cartel: Tramitación del procedimiento y ordenará que se proceda a publicar la invitación al concurso.
Otra legislación aplicable
Art. 24 Ley 7762
Presentación y recepción de ofertas
Ley Nº 7762
RLGCOPSP Art. 14
- Modificación y Aclaración al Cartel
- Inclusión de modificaciones al cartel
- Presentación de modificaciones y aclaraciones a los miembros del Consejo
- Publicación de modificación y aclaraciones al cartel
Fundamento en Reglamento de Ley 7762
Arts. 17,18 y 19 del Reglamento
Otra legislación aplicable
Art. 24 Ley 7762
Evaluación técnica y financiera de ofertas
Ley Nº 7762
- Recepción y Presentación de Ofertas
- Apertura de las ofertas
- Evaluación y Selección de Ofertas
- Adjudicación / Declaratoria de Desierta
- Publicación de oferta adjudicada
- Recursos de apelaciones a la adjudicación
- Elaboración del acto de adjudicación
Fundamento en Reglamento de Ley 7762
Arts. 20, 21, 22 y 23 del Reglamento
Otra legislación aplicable
Art. 23 Ley 7762
Recomendación de adjudicación
Fundamento en Reglamento de Ley 7762
Arts. 24 y 25 del Reglamento
Otra legislación aplicable
Ley General de la Administración Pública arts. 128 y 129
Adjudicación y firma del contrato
Ley Nº 7762
Constitución de Sociedad Anónima Nacional
Ley Nº 7762
- Formalización y firma del contrato
- Envió del Contrato a la Contraloría General de la República
- Refrendo del contrato
- Notificación del refrendo
- Periodo de transición
- Orden de iniciación de la concesión
Fundamento en Reglamento de Ley 7762
Arts. 28, 29 y 30 del Reglamento
Otra legislación aplicable
Art. 33 Ley 7762
Refrendo del contrato
Fundamento en Reglamento de Ley 7762
Art. 31 del ReglamentoOtra legislación aplicable
Control de la Contraloría General de la República- Constitución Política
- Ley General de la Administración Pública
- Reglamento de los Proyectos de Iniciativa Privada de Concesión de Obra Pública o de Concesión de Obra Pública con Servicio Público
- Ley General de Concesión y Obras Públicas y Servicios Públicos
- Reglamento a la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos
- Reforma parcial a la Ley General de Concesión y Obra Púbicas con Servicios Públicos
- Ley de Expropiaciones
- Reforma a la Ley de Expropiaciones